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CONTRATOS




EL CONTRATO DE TRABAJO


Por contrato laboral se entiende el acuerdo en el cual se estipulan las condiciones para que un trabajador realice una actividad productiva para un empresario o patrono, y reciba una remuneración a cambio. Esta figura es indispensable en las relaciones laborales, pues garantiza los deberes y derechos de las partes involucradas ante la ley. Pueden ser verbales o escritos.


De manera optativa pueden incluir un periodo de prueba. El periodo de prueba es un tiempo durante el cual la empresa y el trabajador se prueban mutuamente. La empresa decide si el trabajador se ajusta al trabajo y el trabajador ve si lo que le ofrece la empresa es lo que buscaba, o si las condiciones son las prometidas. La duración del periodo de prueba depende del puesto de trabajo. Normalmente, cuanto más cualificado es, más dura el tiempo de prueba, ya que se entiende que será necesario más tiempo para ver si el trabajador se adapta al puesto.


El contrato de trabajo debe llevar una serie de datos y especificaciones:

  1. Lugar y fecha de entrada en vigencia del documento.

  2. Identificación de las partes. Nombre y documento de identidad personal o jurídica de la empresa y del trabajador.

  3. Categoría y denominación del puesto de trabajo.

  4. Lugar de trabajo. Dirección de la empresa o del contratante para efectos de la jurisdicción bajo la cual opera.

  5. Tiempo de trabajo y tipo de contrato (jornada, horario, turno, trabajo nocturno…).

  6. Duración, fecha de comienzo y periodo de prueba si lo hubiera.

  7. Retribución, salario base y complementos.

  8. Vacaciones o convenio aplicable.

  9. Plazo de preaviso en caso de despido, admisión o de baja.  

  10. Convenio colectivo (Acuerdo entre sindicatos y patronos de una empresa para establecer salarios, calendario de trabajo y otras condiciones laborales).



TIPOS DE CONTRATO


  • Contrato temporal: El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado, podrá celebrarse a jornada completa o parcial. El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.


  • Contrato de prácticas: El contrato de prácticas tiene como objetivo proporcionar práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.


  • Contrato indefinido: Un contrato laboral indefinido se caracteriza por carecer límite de tiempo en la prestación de los servicios. En principio, el contrato indefinido refleja estabilidad en la empresa por parte del contratado y compromiso por parte del contratante.

El trabajador podrá pasar de otro tipo de contrato a fijo o indefinido cuando se cumplan una de las tres condiciones siguientes:
-Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba.
-Los que con contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, cuando no se cumplen los requisitos establecidos para contratos temporales en el Estatuto de Trabajadores.
-Aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa mediante dos o más contratos temporales.

  • Contrato por obra o servicio: El contrato por obra o servicio determinados es un contrato temporal con el que se puede contratar a un trabajador para prestar sus servicios para una obra o un servicio concreto dentro de la empresa, cuya duración no va a ser indefinida, pero que no se sabe exactamente cuándo va a finalizar. Duración: será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar.


  • Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación: El contrato de trabajo de sustitución por jubilación anticipada tiene por finalidad la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años.

Las características del contrato serán las siguientes:

-Su duración será como mínimo de un año.
-Al trabajador que se jubila le debe faltar un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
-El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación.
-Habrá de formalizarse por escrito, debiendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye.
-El contrato se comunicará en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo correspondiente, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la entidad gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.


 
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